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Plan de Moratoria

La Municipalidad de Palmares mediante el acuerdo municipal ACM-05-13-2020 tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°13, Capítulo V, Artículo N°6, celebrada el 28 de julio del dos mil veinte, amplio los plazos para la aplicación del Plan de Moratoria que la institución tiene a disposición de los contribuyentes y que está basado en la ley 9848, LEY PARA APOYAR AL CONTRIBUYENTE LOCAL Y REFORZAR LA GESTIÓN FINANCIERA DE LAS MUNICIPALIDADES, ANTE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA PANDEMIA DE COVID-19.
Este acuerdo permite que los contribuyentes puedan solicitar los beneficios detalladas en el Plan de Moratoria Institucional aprobado con anterioridad, por lo que se amplió el período de solicitud quedando de la siguiente manera:
‘‘Se extiende el plazo de la moratoria, para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, por lo que el contribuyente deberá cancelar sus obligaciones en el mes de enero 2021, es decir deberá cancelar los meses de abril a diciembre del 2020. Si el pago se realizará posterior a dicha fecha, deberá cancelar todos los recargos, intereses y multas correspondientes al período en que se le otorgó la moratoria. La Municipalidad únicamente recibirá solicitudes del beneficio de moratoria durante los primeros cinco días de cada mes, para este caso específico, serán los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre. Las solicitudes que se presenten posteriores a esa fecha no tendrán efecto alguno. Esta nueva extensión del beneficio, no es retroactiva, por lo que se aplicará a partir del mes de agosto, o fecha en que se apruebe por el Concejo Municipal."

 

Moratoria para licencias de Licor Clase B

Se incluye el cuarto trimestre del período 2020, por lo que el licenciatario deberá cancelar sus obligaciones en el mes de enero 2021, Si el pago se realizará posterior a dicha fecha, deberá cancelar los recargos, intereses y multas correspondientes al período en que se le otorgó la moratoria.

El solicitante, deberá pedir el beneficio en los primeros cinco días del trimestre al que está solicitando el beneficio, para lo cual deberá llenar el formulario respectivo, que le será proporcionado en la Municipalidad.

Para el caso específico de este beneficio, si el interesado no presentó la solicitud, podrá presentarla en las siguientes fechas:

Para el trimestre que inicia en el mes de octubre, deberá solicitar el beneficio con fecha límite los primeros cinco días del mes de octubre 2020.

Lo anterior, por cuanto el impuesto de patente se paga por trimestre adelantado y no se puede dividir los trimestres.

Esta solicitud no es retroactiva para los meses de abril a junio 2020, regirá a partir una vez aprobado por el Concejo Municipal.

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Puede entregarlo de forma digital o presencial. 

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  • Documento Firmado.
  • Fotocopia de la cédula por ambos lados.

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Moratoria por concepto de tasas y servicios municipales

Este beneficio aplica al servicio de recolección de basura en cualquiera de sus categorías, servicios de aseos de vías, cementerio municipal y mantenimiento de parques y ornato.

Se extiende el plazo de la moratoria, para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, por lo que el contribuyente deberá cancelar sus obligaciones en el mes de enero 2021, es decir deberá cancelar los meses de abril a diciembre del 2020. Si el pago se realizara posterior a dicha fecha, deberá cancelar todos los recargos, intereses y multas correspondientes al período en que se le otorgó la moratoria.

La Municipalidad únicamente recibirá solicitudes del beneficio de moratoria durante los primeros cinco días de cada mes, para este caso específico, serán los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre. Las solicitudes que se presenten posteriores a esa fecha no tendrán efecto alguno. Esta nueva extensión del beneficio, no es retroactiva, por lo que se aplicará a partir del mes de agosto.

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Reducción en el arrendamiento de locales del Mercado Municipal

Con base en lo estipulado en el artículo 14 de la ley 9848, se aprobó una reducción de un 15% en el monto del arrendamiento que cancelan los inquilinos del Mercado Municipal.

Se extiende el plazo para la solicitud de reducción del precio del alquiler de locales o tramos del mercado municipal, para los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, a aquellos arrendatarios que demuestren una disminución de los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realizan.

La Municipalidad únicamente recibirá solicitudes del beneficio de reducción de la tarifa de alquiler de mercado durante los primeros cinco días de cada mes, para este caso específico, serán los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre.  Las solicitudes que se presenten posteriores a esa fecha no tendrán efecto alguno.

Podrá solicitarla únicamente para un mes, o para los meses de agosto a diciembre inclusive.

Esta nueva extensión del beneficio, no es retroactiva, por lo que se aplicará a partir del mes de agosto, o fecha en que se apruebe por el Concejo Municipal. 

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Arreglos de pago para contribuyentes afectados por el COVID-19

Según las facilidades ofrecidas por el artículo 16 de la ley 9848, se elaboró un plan para ofrecer a los contribuyentes que no se acogieron a ninguno de los beneficios que comprende el plan de moratoria, la posibilidad de realizar arreglos de pago más flexibles a los estipulados en el reglamento de cobros vigente para la municipalidad. 

Una vez aprobado este arreglo de pago el contribuyente deberá pagar un 10% del monto adeudado como cuota inicial y el saldo será fraccionado en cuotas mensuales dependiendo de la cuantía de la deuda pudiéndose extender la facilidad de pago hasta los 15 meses.

Quienes quieran optar por estos arreglos de pago deberán presentar el formulario correspondiente y cumplir con los requisitos estipulados en dicho documento.

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Suspensión de patentes comerciales

Todos aquellos contribuyentes que posean actividades comerciales y deseen suspender su patente podrán realizarlo presentando el formulario que se puso a disposición con este fin.

Una vez suspendida la patente, la actividad comercial a la cual está relacionada no podrá llevarse a cabo durante el tiempo que se mantenga en este estado.

Esta suspensión tendrá una vigencia máxima de un año y el contribuyente podrá solicitar la reactivación de la misma en el momento que lo considere oportuno, reactivándose el cobro trimestral del impuesto.

Si finalizado el plazo de la suspensión el contribuyente, y una vez haya sido notificado por la municipalidad, el patentado no solicita la reactivación de la misma la municipalidad procederá de oficio con la revocación de la patente comercial.

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