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Denuncias

La Municipalidad de Palmares es la institución responsable de la administración de los intereses y servicios cantonales como gobierno municipal, podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales, o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba.
Usted puede formar parte de la adecuada administración de nuestro cantón, al denunciar en forma responsable y objetiva los hechos que se presumen irregulares, con respecto al que hacer diarios de la Municipalidad.

 

Confidencialidad de la denuncia

La Municipalidad de Palmares guardará la confidencialidad de la denuncia respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias. Sin embargo, es importante informarle que dicha identidad podrá ser revelada a solicitud de una autoridad judicial, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada, lo anterior basado en la LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO Nº 8292 Artículo 6°.

¿Qué es una denuncia?

Una denuncia es el acto que realiza una persona física o jurídica, de modo escrito o verbal, para poner en conocimiento a la Municipalidad de Palmares, un hecho que se presume irregular con respecto de la administración de los intereses y servicios que se brindan en el cantón, con el objetivo de que sea investigado. La denuncia debe incluir los siguientes requisitos que se encuentran estipulados en el Reglamento a la Ley 8220: “Artículo 54º-Interposició. Las denuncias podrán presentarse de forma escrita o verbal a la persona que se indica en el artículo siguiente.

De lo manifestado por el administrado, el funcionario que recibe la denuncia levantará un acta que suscribirá, junto a la presunta persona ofendida y la cual contendrá:

    1. Nombre completo de la persona denunciante, número de cédula de identidad y lugar para atender notificaciones.
    2. Nombre completo del funcionario denunciado y oficina, departamento o lugar de trabajo.
    3. Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las personas y órganos involucrados.
    4. Referencia específica o comprobante cuando la denuncia se refiere a servicios por los cuales se emite comprobante o documentos similares.
    5. Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.”

Vías para interponer una denuncia

Usted puede presentar su denuncia de diversas formas:

  • Por Escrito y/o Verbal:
  • Acercándose personalmente a la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Palmares, ubicada en el primer piso mano izquierda. Los funcionarios de Plataforma de servicios recibirán las denuncias por escrito que presenten los administrados. En el caso de las denuncias verbales, se deben de realizar de manera presencial en la plataforma de servicios, las plataformitas levantaran un acta con la información suministrada por el denunciante la cual debe ser firmada por el administrado que interpone la denuncia, el acta debe cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 54 del Reglamento a la Ley 8220.

  • Digital:
  • La Municipalidad de Palmares establece como medio oficial para recepción de denuncias digitales el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual, según lo indica la normativa vigente, artículo 03 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454 es estrictamente necesario que la denuncia venga firmada de forma digital por las personas que la interpone o realizan la petición.

¿Cómo debe presentar su denuncia?

La denuncia debe realizarse de forma clara, objetiva, precisa y completa, debe incluir los detalles suficientes que permita realizar una adecuada valoración y posterior investigación. La calidad de la información que suministre es fundamental en la atención de su denuncia.

Al narrar los hechos puede orientarse a partir de las siguientes preguntas:
  • ¿Qué sucedió?
  • ¿Quién es el responsable?
  • ¿Cómo sucedió?
  • ¿Dónde sucedió?
  • ¿Por qué sucedió?

Además de los anterior resultan necesarios aspectos tales como:

  • Nombres
  • Circunstancias
  • Lugares
  • Fechas
  • Pretensión en relación con el hecho denunciado
  • Estimación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública
  • Pruebas (documentos, testigos, etc.)

Derecho de petición de respuesta

Para que los administrados puedan acogerse al derecho de petición deben tener presente lo establecido en el Articulo Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097:

  • ARTÍCULO 4.- Formalidad en el ejercicio del derecho de petición
    1. Las peticiones se formularán por escrito, debiendo incluir, necesariamente, el nombre, la cédula o el documento de identidad, el objeto y el destinatario de la petición. Cada escrito deberá ir firmado por el peticionario o los peticionarios. En cuanto a otros requisitos o procedimientos no establecidos en esta normativa y desarrollados reglamentariamente, o mediante órdenes, instrucciones o circulares, prevalecerá en toda petición el principio de informalidad, con el fin de garantizar a todos los ciudadanos su libre ejercicio.
    2. En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos, su nombre y apellidos. De no constar todas las firmas, la petición se tendrá por presentada únicamente por las personas firmantes, sin perjuicio de su posterior subsanación o ampliación.
    3. El peticionario podrá indicar del ejercicio de su derecho a otra institución u órgano diferente del cual ha dirigido la petición, remitiéndole copia del escrito.
    4. Traducción o resumen en español, si la petición se presenta en cualquier lengua extranjera, conforme a la ley N.º 7623, Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, y sus reformas.”

    Protección de datos de denunciante

    La Municipalidad de Palmares protegerá los datos del denunciante basados en el Ordenamiento Jurídico de Costa Rica. Sin embargo, es importante informarle que dicha identidad podrá ser revelada a solicitud de una autoridad judicial, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada

    • Artículo 8º - Confidencialidad del denunciante de buena fe e información que origine la apertura de procedimientos administrativos. La Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción. No obstante, las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada. (LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA No. 8422)
    • Artículo 6º - Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas. (LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO- Nº 8292) Si se incumple el deber de guardar confidencialidad, los funcionarios podrán ser sancionadas según lo estipulado en el Reglamento Autónomo de la Municipalidad de Palmares en el capítulo de Obligaciones de los trabajadores en el Articulo 78 en el inciso ñ del que indica: /…/ Ñ: Guardar rigurosamente la Absoluta reserva sobre los asuntos privados de la Municipalidad que, por la índole de las funciones que desempeñan, llegaren a su conocimiento, y cuya divulgación este prohibida por ley o cause perjuicio a la entidad |. /…/ Así como lo establecido en la norma general de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 Artículo 42.-Sanciones para los funcionarios de la Contraloría General de la República.

    Preguntas Frecuentes

    • ¿Cuál es la prueba que se debe aportar? Una investigación únicamente podría llevarse a cabo si existen elementos de convicción suficientes para iniciarla. Tales elementos no son los mismos para todos los casos, por lo que entre más clara, precisa y detallada sea la prueba aportada, la Municipalidad de Palmares contará con mayores elementos para la valoración de la denuncia y de ser procedente iniciar una investigación; en este sentido, la calidad de la denuncia reviste particular importancia.
    • ¿Cuánto tiempo se deberá esperar para obtener los resultados de la investigación correspondiente a una denuncia? En concordancia con lo señalado por la Sala Constitucional, no existe un plazo legal establecido para resolver una denuncia, de manera que para el trámite de estas gestiones deben aplicarse los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Al respecto, véase la resolución de la Sala Constitucional número 1969-2000 de las nueve horas con ocho minutos del 3 de marzo de 2000.
    • ¿Se puede presentar una denuncia en forma anónima? Sí. Sin embargo, será atendida en el tanto aporte elementos de convicción suficientes y se encuentre soportada en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación; de lo contrario se archivará. Si una denuncia se presenta en forma anónima, La Municipalidad de Palmares no brindará información sobre las acciones llevadas a cabo en su atención, por la imposibilidad que surgiría para identificar al denunciante.
    • ¿Puede el denunciante tener conocimiento del trámite dado a su denuncia? Sí. El denunciante debidamente identificado como tal, puede conocer el estado en el que se encuentra la denuncia planteada ante La Municipalidad de Palmares. Una vez que el asunto esté concluido, se le informará al denunciante lo pertinente, por parte de la entidad que realice el estudio, en el lugar de notificación señalado, con las salvedades que establecen el artículo 6° de la Ley General de Control Interno, Nro. 8292 y el artículo 8° de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nro. 8422, los cuales señalan, en lo de interés, lo siguiente:
    • Artículo 6° - "Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas./ La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas, la administración y la Contraloría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo." (El resaltado pertenece al original).

      Artículo 8º - "Confidencialidad del denunciante de buena fe e información que origine la apertura de procedimientos administrativos. /.../La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúen las auditorías internas, la Administración y la Contraloría General de la República, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo." (El destacado pertenece al original).

    Horario de Atención

    • Cajas y Plataforma de Servicios de 8:00am a 4:00pm

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