Marco Jurídico Institucional
En el Capítulo XII de la Constitución Política se establece que los servicios locales en cada cantón estarán a cargo del Gobierno Municipal en su calidad de ente autónomo.
En Costa Rica el régimen municipal es una modalidad de la descentralización territorial, según se desprende del párrafo primero del artículo 168 constitucional.
Se define, principalmente, en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política que la "administración de los intereses y servicios locales estará a cargo del Gobierno Municipal formado por un cuerpo deliberante de elección popular y de un funcionario ejecutivo que designa la ley" (hoy día Alcalde Municipal); es un "sistema corporativo que goza de autonomía y de recursos económicos propios (competencia presupuestaria)".
La Municipalidad está regulada por el Código Municipal Ley N. 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.94 de 18 de mayo de 1998.
Esta ley contempla las disposiciones generales, organización municipal, hacienda, personal, etc., que regula el régimen municipal costarricense.
La Municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
Esta Municipalidad ejerce sus competencias de Gobierno y administración de los intereses y servicios cantonales en la Jurisdicción Territorial del cantón de Palmares, provincia de Alajuela, cuya cabecera es la ciudad de Palmares, en donde tiene su sede el Gobierno Local.
La correspondencia entre cantón y Municipalidad nace del artículo 169 de la Constitución Política; constitucionalmente se establece que cuando mediante ley se cree un cantón, automáticamente nace su Municipalidad.
Adicionalmente, en el municipio de Palmares existen 26 textos normativos distribuidos en reglamentos para la prestación de servicios municipales, reglamentos internos del ayuntamiento y cuatro leyes de aplicación directa para el cantón, estas son:
• Ley de Creación de los Impuestos del Cantón
• Ley General de Control Interno
• Ley de Protección al Ciudadano Contra el Exceso de Trámites
• Ley de Enriquecimiento Ilícito.
Por su parte, la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que la confiere la Constitución Política en su artículo 170.